REQUISITOS PARA EL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES

  1. Contacto y disponibilidad:

 Para acceder al servicio público domiciliario de gas combustible por redes prestado por INS S.A. E.S.P., puede acudir a cualquiera de los siguientes canales y solicitar la disponibilidad del servicio:

Para lo anterior, deberá indicar en su solicitud la siguiente información: nombre, dirección, municipio y teléfono de contacto.

Nota: Si es arrendatario, deberá adjuntar autorización suscrita por el propietario de la vivienda para realizar el trámite.

  1. Validación técnica:

 Una vez se confirme la disponibilidad del servicio, un asesor técnico de INS S.A. E.S.P. se pondrá en contacto para programar una visita a la vivienda, con el fin de validar las características de la edificación nueva o existente y se dará la asesoría para la selección de las condiciones más favorables a sus necesidades y con el cual se realizará la cotización para la construcción de la Instalación Interna y/o los derechos de conexión al servicio.

  1. Cotización y firma del contrato:

 Con base en la información recaudada durante la validación técnica, la empresa procederá a enviar la cotización de la instalación interna y/o los derechos de conexión al servicio. En caso de encontrarse de acuerdo con los valores expuestos, deberá aportar los siguientes documentos a la empresa para la firma del contrato:

  • Cédula de ciudadanía.
  • Cualquiera de los siguientes documentos de la vivienda:
    • Certificado de tradición.
    • Escritura pública.
    • Declaración extraproceso de posesión ante notaría.
  • Recibo de servicio público domiciliario o certificado de estratificación expedido por la alcaldía del municipio.

Nota: Si es arrendatario, deberá adjuntar además autorización suscrita por el propietario de la vivienda para realizar el trámite.

Si la solicitud es para uso comercial o industrial, los documentos que deberá aportar son los siguientes:

  • Cédula de ciudadanía del representante legal.
  • RUT no mayor a 30 días.
  • Certificado de tradición de la vivienda.

Una vez verificada la validez de los documentos el interesado deberá firmar el respectivo contrato, tras lo cual la empresa programará la construcción de la instalación interna y/o los derechos de conexión al servicio.

Nota: Si la construcción de la instalación interna fue realizada por un tercero, es necesario:

  • Que la persona o empresa que construyó la instalación interna se encuentre inscrita en el Registro de constructores de instalaciones internas de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales de INS S.A. E.S.P. Para ver el listado pulse aquí.
  • Allegar el Informe de Resultado de Inspección de Conformidad de la instalación interna de gas construida, emitido por un organismo de certificación o de inspección acreditado ante el ONAC. Para ver el listado de los organismos de certificación o de inspección acreditados ante el ONAC pulse aquí.
  • Allegar la documentación exigida para las instalaciones internas nuevas. Para ver el listado pulse aquí.
  1. Construcción:

 Una vez suscrito el contrato la empresa da inicio al proceso de instalación del servicio de gas combustible y construcción de la red interna.

La conexión de los usuarios al Sistema de Distribución de la empresa se hace por medio de la construcción de la acometida y el centro de medición.

La red interna de gas combustible es un sistema de tubería que se encarga de transportar el gas desde la salida del centro de medición hasta el gasodoméstico con un diseño previo en base al Reglamento Técnico de Redes Internas de Gas Combustible establecido bajo Resolución Nro. 90902 de 2013 del MME, teniendo en cuenta algunas Normas Técnicas Colombianas como la NTC 2505 y 3631.

Esta red interna, antes de su puesta en servicio, deberá contar con el respectivo Certificado de Conformidad emitido un organismo de inspección acreditado por el ONAC.

  1. Certificación:

 El servicio público domiciliario de gas combustible por red únicamente se prestará a la red interna que cumpla con los requisitos mínimos de seguridad, para lo cual la empresa verificará que cuente con el respectivo Certificado de Conformidad.

Es responsabilidad del propietario de la red interna realizar el proceso de certificación ante los organismos que se encuentran debidamente acreditados por el ONAC.

La empresa ofrece la realización de esta certificación a través de los organismos de inspección acreditados por el ONAC con los cuales tiene un convenio. En este caso el valor de la certificación se cobra a través de la factura del servicio.

CAMBIO DE PRESTADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE

GAS COMBUSTIBLE POR RED

Conforme a la Ley 142 de 1994, los usuarios de los servicios públicos tienen derecho a la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización; por tanto, podrán elegir: “(…) el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimientos de suministro, al igual que al proveedor de los bienes o servicios que no tengan relación directa con el objeto del contrato[1]

Los usuarios que deseen realizar el cambio de prestador le invitamos a visitar nuestra oficina de atención al usuario más cercana a tu domicilio, o comunicarse a nuestra línea de atención al usuario 314 2030301 o escribirnos al correo electrónico servicio_al_cliente@insesp.com, indicándonos nombre, Número del cliente, teléfono de contacto, dirección y municipio.

Es importante mencionar, que el proceso de cambio de prestador no tiene ningún costo.

 

REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE PRESTADOR DE SERVICIO:

El artículo 25 de la Resolución CREG 123 de 2013, establece para el cambio de prestador del servicio, los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente; es decir, el período mínimo de doce (12) meses. (Artículo 15 Resolución CREG 108 de 1995).
  2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
  3. Haber garantizado el pago de que trata el artículo 28 de la Resolución CREG 123 de 2013.
  4. Tener sistema individual de telemetría de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.

 

PROCEDIMIENTO:

El Procedimiento para cambio de comercializador se encuentra establecido en los artículos 26, 27 y 28 de la Resolución CREG 123 de 2013, los cuales se resumen a continuación:

  1. El usuario interesado contactará al comercializador que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador.
  2. Radicar ante INS SA ESP, una carta del usuario manifestando la intención de cambio de comercializador.
  3. El usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará a INS SA ESP un documento que certifique que se encuentra a paz y salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.
  4. INS SA ESP tendrá 5 días hábiles para responder la solicitud de paz y salvo.
  5. Para asegurar el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo de que trata el artículo 27 de la Resolución 123 de 2013 y el momento del cambio de comercializador, el nuevo comercializador deberá, previo acuerdo con el usuario, asumir el pago de los consumos facturados y el de los consumos realizados y no facturados. El nuevo comercializador deberá cobrar al usuario el valor de los pagos que haya realizado por los conceptos antes mencionados.

Una vez se de por terminado el trámite mencionado, el nuevo comercializador en común acuerdo con INS SA ESP definirán la fecha en la que se hace efectivo el cambio de prestador. Seguidamente, INS SA ESP hará la respectiva actualización de sus bases de datos, retirando al usuario que presenta la solicitud.

No obstante, y de acuerdo con la Resolución CREG 108 de 2013 y el numeral 7.7. de la Resolución CREG 067 de 1995, la Empresa podrá negar el servicio cuando se presente alguno de los siguientes elementos:

  1. Cuando el solicitante del servicio es un antiguo suscriptor o usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior.
  2. Cuando la Empresa no puede obtener suministro de gas suficiente para atender el servicio del nuevo usuario o la carga adicional de uno ya existente, sin detrimento de la calidad en el servicio a otros usuarios.
  3. Cuando el suscriptor o usuario no ofrece las garantías previstas en la Ley 820 de 2003 “Ley de Arrendamiento” para el pago de nuevos servicios. Cuando el servicio lo solicita el inquilino, y el arrendador denuncia el contrato.
  4. Cuando el usuario no cuente con autorización escrita por parte del propietario del inmueble (suscriptor), para el cambio del proveedor del servicio.

 

MECANISMOS PARA PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS

Cualquier inquietud, petición, queja o reclamo frente a los servicios prestados por nuestra empresa, puede realizarla de manera presencial en nuestras oficinas, vía telefónica en la línea de servicio al cliente 3142030301, o al correo electrónico servicio_al_cliente@insesp.com.

Todas las PQRs tienen un procedimiento y tiempo de atención de quince (15) días hábiles, según lo definido en la normatividad vigente. Consulte  aquí.

 

MARCO NORMATIVO ASOCIADO

  • Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Consulta en:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado//basedoc/ley_0142_1994.html.

  • Resolución CREG 108 de 1997, Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones. Consulta en:

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Indice01/Resoluci%C3%B3n-1997-CR108-97

  • Resolución CREG 123 de 2013. Por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Consulta en:

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/f6ef9a3289aa9def05257bff006c293c?OpenDocument

  • Resolución CREG 137 de 2013. Por la cual se establecen formulas tarifarias general para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. (Artículo 17 Disposiciones para Usuarios No Regulados y Usuarios Regulados). Consulta en:

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/0729ba3c1dc3e60005257c060071276a?OpenDocument

[1] Numeral 3) del Artículo 3° de la Resolución CREG 108 de 1997

Acceso al Sistema de Distribución como Bien Esencial por parte de Terceros

La Resolución CREG 080 de 2019 define bien esencial como los bienes “tangibles e intangibles que: (i) se usan en la organización y prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o gas combustible; (ii) no son susceptibles de ser replicados ni sustituidos de manera rentable debido a restricciones técnicas, geográficas, físicas o legales; y (iii) son necesarios para atender a los usuarios o para permitir que los agentes desarrollen una o más actividades de las cadenas de valor de las que trata esta resolución.”

El artículo 79 de la Resolución CREG 057 de 1996 establece que:

“Sin perjuicio de la excepción prevista para áreas de servicio exclusivo, los distribuidores permitirán el acceso a las redes de tubería de su propiedad, a cualquier productor, comercializador o gran consumidor de gas combustible a cambio del pago de los cargos correspondientes, siempre y cuando observen las mismas condiciones de confiabilidad, calidad, seguridad y continuidad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta materia, y cumplan con el código de transporte o sus normas suplementarias, el código de distribución y los demás reglamentos que expida la Comisión.

Mientras entran en vigencia tales compilaciones normativas, dicho servicio se prestará con los estándares técnicos, de calidad y seguridad actualmente utilizados por cada una de las empresas encargadas de su prestación, siempre que hayan sido aprobados por el Ministerio de Minas y Energía.”

Normatividad aplicable

  • Ley 142 de 1994. Ley de servicios públicos.
  • Resolución CREG 067 de 1995. “Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes.”
  • Resolución CREG 057 de 1996. “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.”
  • Resolución CREG 202 de 2013. “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.”
  • Resolución CREG 080 de 2019. “Por la cual se establecen reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.”

Solicitud de Acceso y Cotización de Conexión

Para iniciar con el proceso, el interesado debe presentar de manera formal al correo de ins@insesp.com, la solicitud de acceso y cotización de conexión al Sistema de Distribución indicando mínimo la siguiente información:

  • Nombre del solicitante (Anexar copia de Cámara de Comercio y RUPS)
  • Punto o lugar proyectado de conexión (Anexar plano de localización con coordenadas del punto)
  • Proyección de Usuarios y Demandas a un horizonte de 20 años

La Empresa tramitará su solicitud y de acuerdo con la información presentada, la Empresa hará una cotización u oferta de conexión al sistema de distribución en un plazo máximo de tres (3) meses, a partir del recibo de la petición. No obstante, el solicitante deberá tener en cuenta que en caso de requerirse pruebas o estudios especiales el término podrá ampliarse hasta por tres (3) meses.

En caso de que la Empresa tenga dudas sobre la aplicación de la regulación al caso en concreto, elevará la consulta a la CREG. En este caso, el plazo para resolver la petición se suspenderá durante el tiempo que tome la CREG para pronunciarse.

La Empresa no estará obligada a presentar una oferta si con ello viola el Código de Distribución o cualquier otra norma de carácter técnico o ambiental de forzoso cumplimiento. En caso de rechazar la solicitud, se emite comunicado justificando los motivos para no otorgar la solicitud.

Si la solicitud es aprobada, la Empresa emite un comunicado indicando:

  • La capacidad de distribución disponible en el punto de acceso
  • La ubicación del punto de entrega o conexión.
  • Las exigencias técnicas
  • La fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas.

Al ser aceptada la solicitud, la Empresa dentro de los 15 días hábiles siguientes, remitirá un modelo de contrato de conexión para el acceso al Sistema de Distribución. Una vez firmado por las partes, se procede a la ejecución del punto de conexión (sujeto a permisos/licencias de entidades territoriales), para la puesta en marcha del servicio. Para la conexión y/o celebración del contrato se tendrá en cuenta las previsiones establecidas en la normatividad de la CREG y demás aplicables.

Buscando mejorar las condiciones para el usuario promoviendo la competencia y garantizando las condiciones de seguridad requeridas para la prestación eficiente del servicio público domiciliario de gas combustible, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 059 de 2012, y el Ministerio de Minas y Energía la Resolución 90902 de 2013, mediante las cuales se determinan las características y las condiciones del nuevo esquema de la revisión o inspección obligatoria de la Instalación Interna para suministro de gas combustible en sus diferentes etapas: 

  • ·         Instalación Nueva
  • ·         Instalación Modificada o Reformada
  • ·         Mantenimiento de la Instalación

La reglamentación busca que los usuarios tengan conciencia de la importancia y responsabilidad de realizar la revisión a su instalación interna y mantenerla en óptimas condiciones técnicas de acuerdo con la normativa exigida, aun en caso de que se hagan modificaciones a las instalaciones.

 La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) con el fin de que cualquier persona pueda conocer y entender las nuevas normas que se deben tener en cuenta para la realización de las revisiones de las instalaciones internas de gas, elaboró una cartilla que da a conocer los derechos y deberes de los usuarios y las empresas prestadoras del servicio. Por la seguridad de tu familia te invitamos a leer la cartilla. Dar clic aquí.

 Con quién puede realizar la revisión de la Instalación Interna de Gas

 La nueva normatividad, abre la posibilidad para que el usuario sea quien escoja el Organismo de Inspección Acreditado que le ofrezca un mejor servicio de tal manera que no será únicamente el distribuidor de gas, en este caso INS SA ESP, el que pueda hacer las revisiones a las instalaciones internas de gas.

 Teniendo en cuenta lo anterior, INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. buscando brindar un servicio con seguridad, respaldo y experiencia, le ofrece la oportunidad como Usuario para que de forma voluntaria, realice la revisión de la Instalación Interna de gas en alguna de sus etapas (Nueva, Reforma, o Mantenimiento) con nosotros, comunicándose a la línea de Servicio al Cliente 314 2030301 y solicitar información sobre los pasos a seguir y las facilidades de financiación a través de la factura de servicio con aquellos Organismos de Inspección Acreditados con quienes INS S.A. E.S.P. establezca convenios de financiación.

 Si desea hacer la revisión de la Instalación Interna de gas con un Organismo de Inspección Acreditado OIA, le recomendamos tener en cuenta:

  1. Verifica que el Organismo de Inspección Acreditado OIA, se encuentre acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. Consulta en la página www.onac.org.co
  1. El Organismo debe notificar al usuario acerca de los defectos resultantes del proceso de revisión, como también de los tiempos establecidos (plazo máximo, fecha de suspensión) en la normatividad legal.
  1. En caso de que el usuario se le haya suspendido injustamente el servicio por causas atribuibles al Organismo de Inspección Acreditado OIA, este deberá asumir los costos en los que el usuario haya podido incurrir. Proceso que será adelantado por parte del usuario.
  1. Una vez el Organismos de Inspección Acreditado inicie las actividades de inspección de las Instalaciones deberá continuar hasta concluir con la expedición del respectivo Certificado de Conformidad o Informe de resultados de inspección, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas en la normatividad vigente.
  2. El Organismo que elegiste, tiene 2 días calendario para entregar a INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.  E.S.P. el informe de resultados de la revisión.

 Listado de Organismos de Inspección Acreditados – OIA

 Los Organismos de Inspección Acreditado AIO, son organizaciones que por su competencia técnica es reconocida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, para realizar las actividades de evaluación e inspección de las instalaciones internas de gas.

 Para conocer la información en tiempo real, tanto de los Organismos de Inspección Acreditado AIO, como de sus datos de contacto, y considerando que el ONAC puede retirar o incluir a un OIA en cualquier momento del día, o que cualquier OIA podría actualizar su información, les sugerimos dar clic aquí.

  ¿Sabes cuándo debes hacer tu próxima revisión de periódica o de mantenimiento?, comunícate a la línea de Servicio al Cliente.

CIRCULAR INFORMATIVA DE AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, INS SA ESP informa a todos sus suscriptores y/o usuarios, proveedores, contratistas, empleados y demás partes interesadas, los cuales hemos contactado dentro de la ejecución de nuestro objeto social, bien en sea en actividades comerciales, laborales, civiles, estatutarias, o servicio, que sus datos personales reposan en nuestra base de datos, y por ende se encuentran bajo nuestra responsabilidad y tratamiento.

Por lo anterior y de conformidad con la normatividad mencionada, le informamos que INS SA ESP cuenta con una Política de Tratamiento de Datos Personales. En caso que no le sea posible ver nuestra Política, contamos con un Aviso de Privacidad y Autorización de Datos Personales tanto para Empleados y Terceros como para Suscriptores y/o Usuarios, los cuales están disponibles para su consulta.

Nos permitimos hacerle saber que sus datos personales serán por nosotros utilizados única y exclusivamente para obligaciones contraídas con usted y por usted, para fines de interés comercial, contables, y/o dar a conocer servicios y beneficios, promociones, prestación del servicio público, estatutaria y referente a demás actividades complementarias.

Así mismo, le informamos que sus datos podrán ser compartidos con terceros con quienes INS SA ESP tenga convenios, a Centrales de Información Financiera CIFIN, que administra la Asociación Bancaria de Identidades Financieras de Colombia, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, según aplique y siempre de conformidad con los principios de la Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

De conformidad con la Ley, como titular de los datos, usted tiene derecho a:

  • Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
  • Solicitar la corrección de datos parciales, inexactos, incompletos o que induzcan al error.
  • Ser informado sobre el uso de sus datos.
  • Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Revocar la autorización y/o solicitar la supresión de sus datos personales.

Para cualquier efecto o ejercicio de sus derechos, puede contactarse con INS SA ESP mediante:

  • Comunicación escrita dirigida a cualquiera de nuestras oficinas de Atención al Usuario.
  • Correo electrónico: servicio_al_cliente@insesp.com
  • Página web: www.insesp.com en el link de PQR´s
  • Línea de Atención al Usuario: 314 2030301

Ahora bien, tal como lo permite el artículo 10, numeral 4 del Decreto 1377, si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la “Circular Informativa de Autorización para el Tratamiento de Datos Personales” (Ver Anexo 1), el cual también se encuentra publicado en nuestra página web, si el titular de la información no manifiesta por cualquier medio ante INS SA ESP, según corresponda, la supresión de sus datos personales, es entendido, que está de acuerdo con nuestra política y que podremos continuar haciendo uso de sus datos dentro de las premisas legales aplicables.

Cordialmente,

SERVICIO AL CLIENTE

INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

CERTIFICACIONES DEL SIG

 
 
Consulte la Política firmada a través del siguiente correo sig@insesp.com
 

LEYES

  • Ley 142 de 1994: Régimen Básico de Servicios Públicos Domiciliarios
  • Ley 1753 de 2015: Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país”.

RESOLUCIONES

  • Resolución CREG 067 de 1995: Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
  • Resolución CREG 074 de 1996: Servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP).
  • Resolución CREG 108 de 1997: Criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos.
  • Resolución CREG 100 de 2003: Estándares de calidad en el servicio público de gas natural y GLP
  • Resolución CREG 059 de 2012: Se modifica el Anexo general de la Resolución GREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones.
  • Resolución CREG 202 de 2013: Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución MME 90902 de 2013: Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.
ACOMETIDA:

Derivación de la red local del servicio de gas que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

ACOMETIDA FRAUDULENTA:

Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio.

AFORO INDIVIDUAL DE CARGA:

Es una forma de determinación del consumo que se hace en un inmueble, teniendo en cuenta para ellos equipamiento o gasodomésticos instalados. Para los eventos de desviación de consumo y de anomalías detectadas en el centro de medición, se considerará como aforo la toma de tres lecturas reales incluyendo las tomadas para la facturación del.

SUSCRIPTOR o usuario. ANOMALÍA:

Irregularidad técnica o alteración de los equipos de medida y regulación que impide su funcionamiento normal afectando la fidelidad de la medida, así como las irregularidades presentadas en los elementos de seguridad de los mismos.

ARTEFACTO A GAS:

Aquel en el cual se desarrolla la reacción de combustión utilizando la energía química de los combustibles gaseosos que es transformada en calor, luz u otra forma.

ASENTAMIENTO SUBNORMAL:

Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura urbana.

AUMENTO DE CARGA: Aumento de la carga instalada o contratada por el SUSCRIPTOR o usuario. CARGA O CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema. CARGO FIJO:

Es el valor fijo mensual que se factura al SUSCRIPTOR de acuerdo a la Ley, haya o no utilizado el servicio de gas combustible, por poner a su disposición de manera permanente y continua el servicio de distribución de gas, y no depende del consumo. El cargo fijo refleja los costos económicos en que incurre LA EMPRESA, por garantizar la disponibilidad permanente del servicio, por lo tanto, su facturación se realiza a partir de la instalación del medidor.

CARGO POR CONEXIÓN:

Es el cargo por acometida más el costo del medidor cuando sea suministrado por LA EMPRESA, más una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión en las redes de distribución, cuando a juicio de la CREG se requiera para estimular nueva inversión de costo mínimo (Art.90.3 de la Ley 142 de 1994). De igual forma, es un pago que la empresa podrá exigir al suscriptor o usuario, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato. (Art. 136 de la Ley 142 de 1994).

INGENIERÍA Y SERVICIOS SA ESP, en cumplimiento de lo establecido en el título I de del código de procedimiento administrativo, garantizando un trato digno, respetuoso e igualitario a todos y cada uno de los usuarios, e invocando los principios de participación, publicidad, los cuales versan sobre la promoción y atención de las iniciativas de los usuarios cuando estos actúan en procura de sus derechos, y con el ánimo de dar a conocer a toda la comunidad, los derechos, y los medios dispuestos para hacerlos efectivos; establece el siguiente compendio con fundamento en la Ley 1437 de 2011, Ley 142 de 1994, Resolución CREG 108 de 1997, Contrato de Condiciones Uniformes (capitulo II; Capitulo IX)., instrumento explicativo que indica al usuario sus derechos, las normas donde están consagrados los canales, plazos y formas de hacerlos efectivos. Esperamos cumpla la finalidad de ilustrar al usuario y cualquier duda o solicitud, puede dirigirse a nuestros canales informativos, donde estamos en la mayor disposición de atender cualquier interrogante y/o duda que se suscite, INGENIERA Y SERVICIOS SA ESP tiene como compromiso corporativo servir al usuario y brindarle la mayor y más expedita colaboración cuando este lo requiera o la situación lo amerite.

DESCARGAR AQUI

Consulte la Declaración de Adhesión a las Reglas de Comportamiento aquí.